martes, 27 de marzo de 2012

Simulacion de Actos Juridicos

A.I. Nº 888/11/01.-


 Encarnación, 30  de diciembre de 2011.-

         VISTO: El recurso de reposición y el de apelación en subsidio planteados por el Abg. Ricardo Antonio Romero, contra el A.I. Nº 329/11/01 del 08 de junio de 2011, dictado por esta Sala del Tribunal de Apelación, y;---------------------------------------------

CONSIDERANDO

         Opinión del Miembro Abg. Sergio Martyniuk Barán: ----------

         Que, mediante el auto interlocutorio recurrido esta Sala del Tribunal de Apelación, resolvió: “1.- REGULAR los honorarios profesionales Abg. Fernando González Robert, dejándolos establecidos en la suma de Guaraníes quince millones ciento setenta y siete mil trescientos treinta y siete (G. 15.177.337), que le corresponde percibir al Abg. Fernando González Robert en su carácter de abogado patrocinante y procurador, por los trabajos realizados en esta instancia, más el 10% en concepto de I.V.A. 2.- ANOTAR,…”-------------
   
          Que, conforme a lo previsto en el art. 390 del C.P.C. el recurso de reposición solo procede contra las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo Juez o Tribunal que los ha dictado los revoque por contrario imperio.------------------------------------
         
         Que, el recurso de reposición o revocatoria no procede contra las sentencias definitivas o interlocutorias de la Cámara de Apelación, por cuanto son definitivas y no son susceptibles de ser revocadas por contrario imperio.--------------------------------------

         Que, en efecto, no procede la reposición contra resoluciones dictadas previa sustanciación, como por ejemplo, una regulación de honorarios como la de autos.------------------------------------------

         Que, la resolución de fs. 30 y vlto. fue dictada por esta Sala del Tribunal de Apelación previa sustanciación, como resulta de la petición  formulada por el nombrado profesional a fs. 3/5, su traslado por la providencia de fs. 6, contestación de fs. 17/18, y el pronunciamiento de esta Sala sobre el incidente. Por consiguiente, no tratándose de una providencia simple y siendo una resolución con carácter de definitiva, no procede el recurso de reposición interpuesto en esta instancia.----------------------------------------

         Que, finalmente, y en virtud de lo establecido en el art. 403 del C.P.C., el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el recurrente, tampoco es procedente, en razón de que el auto interlocutorio recurrido no es una resolución originaria de este Tribunal de Apelación, puesto que la misma ha sido dictada en cumplimiento de la regla establecida en el art. 33 de la ley arancelaria que autoriza al órgano de Alzada a regular los honorarios del 25% al 35% de la suma fijada en primera instancia.----------------

         Que, por lo expuesto, soy del criterio de que no corresponde hacer lugar al recurso de reposición y al de apelación en nsubsidio planteados por el Abg. Ricardo Antonio Romero, contra el A.I. Nº 329/11/01 del 08 de junio de 2011.----------------------------

        Opinión del Miembro Abg. Wilfrido Clemente Rolón Molinas, con adhesión del Miembro Abg. Luis Alberto García Cabrera:---------------------

         Que, concuerdo con que el recurso de reposición no es la vía adecuada para impugnar la resolución dictada por este Tribunal de Apelación, conforme a los mismos fundamentos emitidos por el colega preopinante, pero con lo que no concuerdo es que la resolución no sea recurrible.-----------------------------------------------------------

         Que, en efecto, la regulación de honorarios profesionales del Abg. Fernando González Robert es originaria de esta Sala, porque regula sus honorarios por los trabajos desplegados en esta instancia, aunque esa estimación se efectúe sobre la base de los honorarios de la primera instancia.----------------------------------------------------

         Que, en consecuencia, conforme al art. 403 del C.P.C., el recurso de apelación en subsidio debe ser concedido, en relación y con efecto suspensivo. Por lo que corresponde tener por denunciado el domicilio del recurrente en Madrid Nº 388 esquina Lisboa de la capital, y emplazase a la otra parte para que dentro del quinto día constituya domicilio en la capital, en los términos del art. 436 del C.P.C.; y remitir compulsas autenticadas de los autos principales a la Excma. Corte Suprema de Justicia, a efecto emplazase por 48 horas al recurrente para que presente las piezas pertinentes en Secretaria, bajo apercibimiento de tenerse como no interpuesto el recurso.--------

         POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------

RESUELVE

          1.-  CONCEDER el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Abg. Ricardo Antonio Romero, contra el A.I. Nº 329/11/01 del 08 de junio de 2011, dictado por esta Sala del Tribunal de Apelación.---------------------------------------------------------

         2.-  TENER por denunciado el domicilio del recurrente en Madrid Nº 388 esquina Lisboa de la capital, y emplazase a la otra parte para que dentro del quinto día constituya domicilio en la capital, en los términos del art. 436 del C.P.C.----------------------

        

         3.- REMITIR compulsas autenticadas de los autos principales a la Excma. Corte Suprema de Justicia, a efecto emplazase por 48 horas al recurrente para que presente las piezas pertinentes en Secretaria, bajo apercibimiento de tenerse como no interpuesto el recurso.--------

         4.- ANOTAR y registrar.------------------------------------


Ante mí:



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