martes, 27 de marzo de 2012

Sucesiòn

A.I. Nº183/11/01.-


 Encarnación, 7  de abril de 2011.-

         VISTO: El recurso de queja por retardo de justicia, planteado por la señora Sergia Rosalba Chamorro Cristaldo, bajo patrocinio de la Abg. Queen Elizabeth Núñez U., contra el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Abg. Orlando A. Escobar, y;-------------------------------------------------

CONSIDERANDO

         Que, la recurrente deduce la queja por retardo de justicia fundada en que en los citados autos sucesorios se le ha expedido certificado de adjudicación y ha llevado a la Escribanía a cargo de la Escribana Carmen Abud, en donde procedió a realizar las tramitaciones respectivas para su inscripción, abonando las tasas respectivas ante la Dirección General de los Registros Públicos, en donde ha salido observado en razón de que en el certificado de adjudicación hubo un error involuntario y material de la Actuaria al insertar la superficie del inmueble, e igualmente se ha puesto mal el año de un auto interlocutorio. Prosigue diciendo que ante tal situación se ha procedido a devolver dicho certificado en la Secretaría, y se solicitó que se otorgue otro con las correcciones respectivas, sin que hasta la fecha el Juzgado haya ordenado dicha expedición, ante tal circunstancia se ha urgido en tres oportunidades y tampoco tuvo eco favorable, conforme a las copias que adjunta, siendo de imperiosa necesidad contar con la expedición del certificado de adjudicación, ya que a la fecha le está ocasionando perjuicios económicos. Concluye al solicitar que se haga lugar al recurso interpuesto disponiendo que el Juez administre justicia dentro del plazo que este Tribunal estime conveniente.----------------------------------------------------------

         Que, por su parte, el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno eleva su respectivo informe a este Tribunal, y manifiesta que es cierto que la Abogada quejosa ha peticionado nuevo certificado de adjudicación en sustitución del que le fuera expedido en Secretaría, sin embargo, lo que omite referir en su queja es que por Secretaría en reiteradas oportunidades se le ha requerido la especificación de los errores a que hace mención en el que ya le fuera expedido por Secretaría. Manifiesta que esta misma especificación le indicó nuevamente la Actuaria el día jueves 24 de la semana pasada, y ante lo cual por lo visto la recurrente optó por recurrir en queja. Expresa el Magistrado que ante esta circunstancia se ha ordenado a la Actuaria la elevación al Despacho de los autos principales, los que no se encontraban en Secretaría hasta el día lunes 28 de marzo, en que los mismos se acercaran al proveyente, habiéndose dispuesto la providencia que copiada textualmente dice: “Encarnación, 28 de Marzo de 2011. Antes de proveer lo solicitado a fs. 114 de autos, la recurrente deberá indicar los errores materiales incurridos en el Certificado de indicar los errores materiales incurridos. Fdo: Orlando A. Escobar (Juez). Ante mí: Gilda Alicia Rojas Vigo (Actuaria)”. Expone el referido Juez que de más está decir que los trámites del sucesorio han concluido, razón por la que se le expidiera el respectivo certificado de adjudicación, y aparte la aclaración ordenada que no existe ningún otro requerimiento previo para la expedición del nuevo certificado de adjudicación del informe solicitado.-----------------------------------------------------------

         Que, en primer término, conviene señalar que la recurrente plantea la queja por denegación o retardo de justicia, cuando la queja por denegación de justicia o también denominada queja por “recurso denegado” constituye una figura totalmente distinta de la queja por retardo de justicia, que es la que, según manifestaciones de la quejosa, fue planteado por ella.--------------------------------------

         Que, el motivo de la queja planteada constituye que la recurrente en varias oportunidades ha solicitado al Juzgado que expida un nuevo certificado de adjudicación, ya que el expedido con anterioridad adolecía de errores materiales que debían ser corregidos. Así acompaña a la queja planteada documentos como la copia autenticada de los recibos de presentación de las solicitudes de fechas 11, 17, 18 y 21 de marzo de 2011. -----------------------------------------------

         Que, el Juez Abg. Orlando Escobar admite que la quejosa ha solicitado la expedición de nuevo certificado de adjudicación en sustitución al ya expedido por la Secretaría, sin embargo, el motivo por el que no se le pudo proveer es porque luego de requerírsele por Secretaría, la recurrente no ha especificado ni detallado los errores a que hizo mención, motivo por el cual se dictó la providencia del 28 de marzo de 2011, por la cual se dispone que antes de proveer lo solicitado la recurrente indique los errores materiales incurridos en el certificado de adjudicación referido en el escrito de fs. 14.------

         Que, estudiado el presente recurso de retardo de justicia, se observa que la recurrente presenta las copias en las que simplemente requiere nuevo certificado, sobre la base de que el anterior contiene errores que se refieren a la superficie del inmueble como año de resolución, sin precisar más datos relevantes. Resulta obvio que para satisfacer el pedido planteado por su parte debió aclarar y precisar los errores que señala en sus respectivos escritos, indicando concretamente los datos que se encuentran erróneos y cuáles son los correctos a consignar en el nuevo certificado, lo que a juzgar por los escritos presentados omite referenciar de manera precisa con lo que plenamente justifica lo dicho por el Juez requerido al manifestar la imposibilidad de poder proveer el pedido presentado.----

         Que, en estas condiciones, el Juez ha expresado que en los autos principales, mediante providencia en fecha posterior a la presentación del presente recurso, se requirió a la interesada que indique los errores materiales incurridos en el certificado de adjudicación, con lo cual la queja planteada se encuentra desprovista de razón, ya que una vez que la recurrente satisfaga el requerimiento del Juzgado y exprese detalladamente los errores mencionados, se le expedirá el nuevo certificado de adjudicación pretendido.-------------

         Que, en consecuencia, corresponde no hacer lugar al recurso de queja por retardo de justicia deducido, por los fundamentos expuestos precedentemente.--------------------------------------------

         POR TANTO, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------

RESUELVE

         1.- NO HACER LUGAR al recurso de queja por retardo de justicia, planteado por la señora Sergia Rosalba Chamorro Cristaldo, bajo patrocinio de la Abg. Queen Elizabeth Núñez U., contra el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Abg. Orlando A. Escobar.----------------------------------------------------

         2.-  ANOTAR y registrar.------------------------------------


Ante mí:

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