lunes, 26 de marzo de 2012

Usucapión


ACUERDO Y SENTENCIA Nº48/11/01.-


        En Encarnación, Paraguay, a quince días de abril de dos mil once, estando reunidos en la sala de acuerdos del Tribunal de Apelación, Primera Sala, los Miembros Abogados, Sergio Martyniuk Barán, el Miembro de igual clase de la Tercera Sala, Luis Alberto García Cabrera, quien actúa en sustitución del Miembro Abogado Wilfrido Clemente Rolón Molinas, quien se halla inhibido, y el Miembro de igual clase de la Tercera Sala, Rodolfo Luis Mongelós Arce, quien actúa en sustitución del Miembro Abogado Blas Eduardo Ramírez Palacios, quien también se halla inhibido, bajo la presidencia del primero de los nombrados, ante mí, el autorizante, se somete a acuerdo el expediente: “Gladys Estela Escobar de Zacarías c/ Grandes Librerías El Colegio S.A. s/ Usucapión”, con el objeto de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Abg. Edith Amelia González Toledo, en representación de la parte actora, contra la S.D. Nº 2330/10/02 del 10 de noviembre de 2010, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abg. Miguel Ángel Vargas Díaz.------

        Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelación, resolvió plantear y decidir las siguientes:----------------


CUESTIONES:
ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA?,
EN SU DEFECTO, SE HALLA AJUSTADA A DERECHO?


        Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Martyniuk Barán, García Cabrera y Mongelós Arce.----------------

         A la primera cuestión planteada el Miembro preopinante, Abg. Sergio Martyniuk Barán, dijo: Que, el recurrente no fundamentó el recurso de nulidad interpuesto. Siendo así, y dado que en la sentencia recurrida no se observan vicios, defectos u omisiones sustanciales de estructura ni de procedimiento, corresponde declarar desierto el recurso de nulidad interpuesto. Es mi voto.--------------------------------------

        A sus turnos los Miembros Abogados Luis Alberto García Cabrera y Rodolfo Luis Mongelós Arce, dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.---------------------
   
         A la segunda cuestión planteada el Miembro preopinante, Abg. Sergio Martyniuk Barán, dijo: Que, por medio de la sentencia apelada el a-quo resolvió: “DESESTIMAR, con costas, la demanda que por usucapión fue planteada por Gladys Estela Escobar de Zacarías y María Natalia Zacarías Martínez contra Grandes Librerías el Colegio S.A., por los fundamentos expresados en el exordio de la presente resolución.  ANOTAR,…”.------------------------------------------------------------

         Que, contra dicho pronunciamiento se alza la representante convencional de la parte actora, quien vierte sus agravios contra la decisión del a-quo en los términos del escrito obrante a fs. 356/359. De dicho escrito de fundamentación el Presidente de Sala corrió traslado a la otra parte (fs. 360).-----------------------------------

         Que, estando el mencionado expediente en esta instancia, se presenta el apoderado de la firma “Grandes Librerías El Colegio S.A.” a formular allanamiento a las pretensiones de las señoras Gladys Estela Escobar Vda. de Zacarías y María Natalia Zacarías Martínez, conforme al escrito glosado a fs. 371 de autos.-----------------------

         Que, ante esta circunstancia planteada, corresponde admitir el allanamiento formulado por las siguientes razones: a) Porque la cláusula especial inserta en el Poder General para Asuntos Judiciales y Administrativos (fs. 366/368) autoriza expresamente al Abg. Hugo René C. Ocampos Ramos a presentarse ante el Tribunal y formular allanamiento expreso a las reclamaciones de la parte actora, y solicite se haga lugar al mismo, con exoneración de costas; b) Porque el Acta de Reunión del Directorio de la firma “Grandes Librerías El Colegio S.A.” (fs. 370), luego de considerar que el inmueble objeto de la litis ha sido adquirido con el dinero propio del matrimonio conformado por Gladys Estela Escobar y el extinto Lorenzo Zacarías, como así también la construcción existente en el referido inmueble, el Directorio, por unanimidad, decidió desistir de continuar con el pleito a pesar de tener una sentencia favorable y, por tanto, allanarse a las pretensiones de la parte actora y, una vez agotadas las instancias judiciales, otorgar la pertinente escritura de transferencia del inmueble en litigio. Instruir a tal efecto al abogado que representa a la firma a presentar el escrito correspondiente de allanamiento al reclamo judicial, otorgándole el poder habilitante, pero con exoneración de costas.--------------------

         Que, otra razón para aceptar el allanamiento es que el art. 169 del C.P.C., al hablar de la oportunidad y efectos del mismo, establece que el demandado puede allanarse en cualquier estado de la causa, siempre que sea anterior a la sentencia (1º párrafo), pero tanto la doctrina como la jurisprudencia interpretan que el mismo podrá tener lugar en todo el curso del proceso anterior a la sentencia de segunda instancia, es decir luego de dictada la sentencia definitiva de primera instancia y apelada por la perdidosa, puede allanarse el demandado hasta ese momento en que el Tribunal dicte sentencia (Palacio, Lino. “Tratado de Derecho Procesal Civil”. T. I. Pág. 411, Nº 182; Fassi, Santiago. “Código Procesal Civil, Comentado, Anotado y Concordado”. T. I. Pág. 509).-------------------------------

         Que, el allanamiento del demandado tiene como efecto principal producir la extinción del proceso, no obstante, conforme lo señala Casco Pagano, no exime al Juez o Tribunal del deber de dictar sentencia conforme a derecho (“Código Procesal Civil, Comentado y Anotado”. T.I. Pág. 316). En el presente caso, la sentencia a dictarse debe, pues, reunir los requisitos prescriptos en el art. 160 del C.P.C., en concordancia con el art. 159 del mismo cuerpo legal.-------

         Que, la sentencia, entonces, debe resolver todas las pretensiones, ha de ser plena, deben haberse contemplado los reclamos que se hayan formulado en el proceso, esto es, ha de ser congruente con la forma como ha quedado trabada la relación jurídica procesal.---

         Que, reclamándose en autos la usucapión del inmueble inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, Décima Sección, como Finca Nº 1727 del Distrito de Encarnación, bajo el Nº 3 y al folio 4 vlto. y sgte del año 1992, ubicado sobre la calle General Cabañas Nº 565 casi Carlos A. López, con Cta. Cte. Nº 23-087-04.------

         Que, conforme al título de propiedad que obra glosado a fs. 67/70 del expediente, el inmueble tiene las dimensiones, linderos y superficie siguientes: Su frente al Sur sobre la calle General Cabañas mide veinte metros, por igual dimensión en su contrafrente al Norte donde linda con el Lote Nº 10 del señor Domes, y al Este mide sesenta y cuatro metros con noventa y cinco centímetros, lindando con los Lotes Municipales Nº 1, 2, 3, 3ª, 4, 5 y 6 de la misma manzana, por igual dimensión al Oeste donde linda con solares de terreno municipal. Superficie: un mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados (1.299 m2).------------------------------------------------------------------

         Que, para allanarse el apoderado necesita contar con un Poder Especial o un Poder General para Asuntos Judiciales y Administrativos con una Cláusula Especial, ya que el acto significa una renuncia. Extremo éste que ha sido debidamente acreditado en autos  conforme se ha indicado supra.----------------------------------------

         Que, el allanamiento planteado en el presente juicio por la parte demandada es categórico y terminante, no deja dudas de que la firma “Grandes Librerías El Colegio S.A.” ha querido someterse voluntaria e incondicionalmente a la pretensión de su contraparte, pese a tener una sentencia de primera instancia favorable a su interés.--------------------------------------------------------------

         Que, el allanamiento es un acto jurídico procesal mediante  el cual la demandada se aviene o se somete a la pretensión de las accionantes Gladys Estela Escobar Vda. de Zacarías y María Natalia Zacarías Martínez, constituye una figura jurídica procesal que no debe ni puede identificarse con el “vencimiento”, que constituye un elemento o requisito de la condenación con costas. Por la razón expuesta, y aplicando la disposición contenida en el art. 193 del C.P.C., soy del parecer de que corresponde hacer lugar a lo solicitado  en el escrito del allanamiento y exonerar de las costas a la demandada en ambas instancias.--------------------------------------------------

         Que, por las consideraciones vertidas, de ser compartido mi voto, se habrá que revocar la sentencia de primera instancia y, por ende, hacer lugar a la demanda de usucapión en los términos de la presente resolución, y con los efectos y alcances establecidos en el art. 1989 del Código Civil. Asimismo, corresponde la cancelación de la inscripción del inmueble de referencia en el Registro de Inmuebles a nombre de la parte demandada, y ordenar su inscripción a nombre de Gladys Estela Escobar Vda. de Zacarías y María Natalia Zacarías Martínez, sirviendo la presente sentencia de suficiente título de propiedad para su inscripción (art. 1989 del C.C.). Por otra parte corresponde ordenar la cancelación de las medidas cautelares de Inscripción de Litis y Prohibición de contratar, que fueron decretadas por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno a pedido de la señora Gladys Estela Escobar Vda. de Zacarías, disponiendo el libramiento del correspondiente oficio. Es mi voto.----

         A sus turnos los Miembros Abogados Luis Alberto García Cabrera y Rodolfo Luis Mongelós Arce, dijeron: Que, se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos.---------------------

         Con lo que se dio por terminado el acto, firmando por ante mí, los Señores Miembros quedando acordada la Sentencia siguiente:----------------

Ante mí:




























SENTENCIA DEFINITIVA Nº _________ /11/01.-


Encarnación,        de abril de 2011.-

        VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Excmo. Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa;-----------------------------------

RESUELVE

         1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto.--

         2.- REVOCAR la S.D. Nº 2330/10/02 del 10 de noviembre de 2010, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abg. Miguel Ángel Vargas Díaz y, en consecuencia;-----

         3.- HACER LUGAR a la demanda que por usucapión promovieran las señoras Gladys Estela Escobar Vda. de Zacarías y María Natalia Zacarías Martínez contra la firma “Grandes Librerías El Colegio S.A.”, sobre el inmueble situado sobre la calle General Cabañas Nº 565 casi  Carlos Antonio López de la ciudad de Encarnación, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, Décima Sección, como Finca Nº 1727 del Distrito de Encarnación, bajo el Nº 3 y al folio 4 vlto. y sgtes. del año 1992, con Cta. Cte. Catastral Nº 23-087-04. El inmueble tiene las dimensiones, linderos y superficie siguientes: su frente al Sur sobre la calle General Cabañas mide veinte metros, por igual dimensiones en su contrafrente al Norte donde linda con el Lote Nº 10 del señor Domes. Al Este mide sesenta y cuatro metros con noventa y cinco centímetros, lindando con los Lotes Municipales  Nº 1, 2, 3, 3a, 4, 5 y 6 de la misma manzana, por igual dimensión al Oeste donde linda con solares de terreno municipal. Superficie: un mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados (1.299 m2).---------------

         4.- ORDENAR la cancelación de la inscripción del inmueble de referencia en el Registro de Inmuebles a nombre de la parte demandada, y ORDENAR su inscripción a nombre de Gladys Estela Escobar Vda. de Zacarías y María Natalia Zacarías Martínez, sirviendo la presente sentencia de suficiente título de propiedad para su inscripción.----------------------------------------------------------

         5.- ORDENAR la cancelación de las medidas cautelares de Inscripción de Litis y Prohibición de contratar, que fueron decretadas por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno a pedido de la señora Gladys Estela Escobar Vda. de Zacarías, disponiendo el libramiento del correspondiente oficio.----------------

         6.- EXONERAR DE COSTAS a la parte demandada, en ambas instancias.-----------------------------------------------------------

         7.-  ANOTAR y registrar.------------------------------------

Ante mí:


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